Ordenanza Nº 369
Ministerio de Salud Pública
Montevideo, 6 de agosto de 2004.
VISTO: el marco normativo sobre “Asesoramiento para una maternidad segura. Medidas de Protección Materna frente al aborto provocado en condiciones de riesgo”, formulado conjuntamente por la Sociedad de Ginecotocología del Uruguay, el Sindicato Médico del Uruguay y la Facultad de Medicina;
RESULTANDO 1) que si bien nuestro país presenta resultados sanitarios aceptables - tanto en el nivel público como privado - en cuanto a la salud materna, las complicaciones derivadas del aborto provocado en condiciones de riesgo hace que el Uruguay ocupe uno de los primeros lugares en mortalidad materna por complicaciones derivadas del aborto provocado en condiciones de riesgo;
II) que la Sociedad de Ginecotocología del Uruguay, el Sindicato Médico del Uruguay y la Facultad de Medicina, a través de sus técnicos han demostrado preocupación por llevar a la práctica las medidas que oportunamente fueran aprobadas por la Organización Mundial de la Salud y a las cuales adhiriera nuestro país, en el área de Salud Materna, arribando a un documento normativo consensuado;
CONSIDERANDO: 1) que el Ministerio de Salud Pública ha adoptado diversas medidas educativas en el mareo de la política sanitaria nacional, procurando la prevención del aborto en condiciones de riesgo;
II) que no obstante ello, se registra un incremento marcado de la mortalidad por dicha causa, particularmente en el sub-sector público-, por lo que se estima pertinente incrementar la adopción de medidas tendientes a prevenir o minorizar los daños que dicha práctica provoca, mediante un control y asesoramiento obstétrico independientemente de la intención y/o concreción del aborto provocado, antes y después de su realización;
III) que en dicho marco se comparten las pautas normativas formuladas por la Sociedad de Ginecotocología del Uruguay, el Sindicato Médico del Uruguay y la Facultad de Medicina, por considerar que implica un avance en procurar el desarrollo de medidas sanitarias que cumplan con los requerimientos bioéticos y médico-legales exigidos a los profesionales de la salud en cuanto a la preservación y conservación del embarazo a la vez que procuran la información, prevención y asesoramiento del daño causado por el aborto provocado en condiciones de riesgo; /
ATENTO : a lo precedentemente expuesto:
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA RESUELVE: • Apruébase la normativa formulada en acuerdo por la. Sociedad de Ginecotocología del Uruguay, el Sindicato Médico del Uruguay y la Faculta de Medicina bajo la denominación “Asesoramiento pava una maternidad segura. Medidas de Protección Materna frente al aborto provocado en condiciones de riesgo”, la cual se anexa y forma parte de la presente Ordenanza.• Créase una Comisión integrada por un representante del Ministerio de L Salud Pública, que la presidirá, un representante de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, un representante de la Sociedad de Ginecotocología del Uruguay, un representante del Sindicato Medico del Uruguay y un representante de la Facultad de Medicina, con el cometido de elaborar el plan que ponga en práctica la normativa aprobada
• Establécese que la Comisión queda facultada a nombrar otros integrantes de la sociedad civil.
• Remítase Oficio a la Sociedad dc Ginecotocología del Uruguay, Sindicato Médico del Uruguay y Facultad de Medicina, solicitando la designación de sus representantes.
• Pase a sus efectos a la Dirección General de la Salud y Dirección General de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Tome nota Comisiones M.S.P.-A.S.S.E.
Ord. Nº 369
Dr. Conrado Bonilla