EditorialMontevideo, diciembre de 2003 |
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EL PERITO MÉDICO FORENSESu función, que se concreta fundamentalmente en informes escritos, es siempre uno de los principales asesoramientos que los Jueces Penales tienen en el desempeño jurisdiccional. Incluso en múltiples ocasiones se ha creído que la decisión judicial se halla firmemente determinada por el Médico Forense, especialmente por ser un Funcionario con conocimiento, experiencia e imparcialidad; características propias de lo que debe ser el Medico Forense. Y si bien es verdad que en algunos casos su informe ha sido plenamente decisorio, incluso en contra de opiniones manejadas hasta ese entonces , tampoco debe perderse de vista que frecuentemente su informe será una prueba más, importante pero formando parte del conjunto probatorio que el juez tendrá para su dictamen. El perito médico forense es llamado constantemente a colaborar en la solución de los problemas más diversos jurídico-penales. El requerimiento se funda en sus conocimientos, pero al mismo tiempo y según los casos y circunstancias con más importancia aún, en su específica función inherente al cargo oficial que ocupa y a su condición moral. Es raro el procedimiento penal sin existencia de un informe pericial y cuando se trata de informes Médico Forenses el espectro, la naturaleza y la materia, son de muy amplio alcance. Desde los más comunes de las lesiones, hasta los que requieren del Médico Forense que informe aspectos de la personalidad del acusado, existencia de enfermedades mentales u otras alteraciones. Pasando por ejemplo por informes clínicos sobre atentados o agresiones sexuales, abortos, drogadicción, determinaciones de edad, cambios de sexo, huelgas de hambre, violencia doméstica, las más variadas e imaginables lesiones y etiologías de las mismas, intoxicaciones agudas y crónicas, capacidad, imputabilidad, peligrosidad, estados patológicos y hasta fisiológicos como embarazo, etc., sobre institutos, laboratorios y clínicas y la responsabilidad de sus técnicos, sobre colegas y su desempeño profesional, valoraciones de muy distintas y variadas situaciones donde el juez requiere asesoramiento médico, sobre certificaciones, análisis de expedientes con opiniones médicas, informes sobre cumplimientos de normas sanitarias o de adecuación a la lex artis de las especialidades médicas más diversas, desde las más clásicas de cirugía, medicina, pediatría y ginecología a por ejemplo radioterapia, quimioterapia, genética, medicinas alternativas, ejercicio legal o no de la medicina, opiniones sobre Derecho Médico, balística, Accidentología, Criminalística, odontología forense, dactiloscopía, sanidad ambiental, etc,etc. Todo otro universo de posibilidades periciales penales se abre apenas nos asomamos al área tanatológica, desde las autopsias a los métodos de identificación, o la dactiloscopía, la odontología , la osteo-antropología y entomología forenses por ejemplo, o la tanatoquímica y el laboratorio forense, etc.. Es que los mecanismos, modos o formas de producirse la muerte y los procesos naturales y violentos, patológicos o no así como los fenómenos cadavéricos que se desarrollan posteriormente son tales, que no se podría ni siquiera enumerarlos sin omitir importantes tareas que el Médico Forense debe realizar emitiendo luego su opinión o informe sobre materias tan distintas. Así como cierto conocimiento del Derecho forma parte del bagaje del Médico Forense, como se comprenderá debe conocer, por tener que opinar, sobre muchas otras especialidades médicas y las denominadas ciencias forenses. Decía Nerio Rojas: “El criterio del Perito no puede ser exclusivamente médico, pues este suele estar en desacuerdo con la solución jurídica o legal, el perito debe tener un criterio médico-legal, que solo podrá adquirir conociendo la doctrina jurídica esencial y la legislación aplicable al caso sometido a su dictamen. Solo así podrá ser siempre útil, pues sabrá cuales son los puntos que debe aclarar y con que norma ha de hacerlo”. Puede inferirse fácilmente entonces, y creo que es lo nuclear del presente Editorial, que el Médico Forense es un profesional que deberá manejarse con una buena formación medicolegal; que esa formación, además de sólidos, amplios y actualizados conocimientos médicos le aporte bases fundamentales del actuar jurídico, para desempeñarse como un buen médico generalista, legista y gran poseedor de sentido común, y aunque procesalmente, en principio, su informe no tenga un valor superior al de otras pruebas, la jurisprudencia, dado el caso, lo justipreciará y podrá decir al mismo tiempo que su acreditada objetividad es en determinada circunstancia su mayor valor. Recordar siempre que toda pericia tiene por objeto prestar esclarecimiento a la justicia, colaborar con la justicia asesorándola y ello, cuando se es perito, es un deber médico, más aún una obligación siendo funcionario público, Médico Forense.
Prof. Dr. Guido Berro Rovira |
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