Editorial

Montevideo, 23 de diciembre de 2001

Opinión sobre un tema de permanente actualidad, las certificaciones médicas

Recientemente se nos ha consultado sobre cual es el concepto medicolegal que el Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina tiene de los Certificados Médicos, especialmente los de enfermedad y su expedición. Este es un tema recurrente, pero siempre vigente y por circunstancias puntuales sale al tapete repetidamente. Siguiendo las enseñanzas de los grandes maestros de la Medicina Legal, Emilio Bonnet o Juan Antonio Gisbert Calabuig entre otros, podemos repetir y con énfasis, que el prestigio profesional está en juego en temas como este, tomados a veces en forma ligera o reputados equivocadamente de importancia menor o secundaria. Por ello nos ha parecido apropiado transcribir la opinión dada en una de las últimas consultas que al Departamento llegara sobre Certificados Médicos.

Decíamos: del latín certificatio (cierto, seguro, indudable), es un testimonio escrito referente a un hecho clínico que el profesional médico, después de haberlo comprobado, extiende a pedido de un paciente o de los familiares del mismo. Todo certificado médico "debe ser expresión de estricta verdad" (Briand et Chaudé).

El certificado médico debería ser siempre un documento por el cual se deja constancia de un hecho o hechos ciertos. Desde ya aclaramos que en nuestro concepto son sinónimos de certificado o certificación : "dejar constancia", "constancia", "comprobante" o "comprobación". Y que expedidos por un médico toman el nombre de certificado médico y se refieren a hechos de su actuación profesional.

Es un rasgo característico de los certificados médicos, en la mayor parte de los casos, el no ir dirigido a nadie en particular. Se extienden a solicitud de parte interesada y este hecho en general releva al médico de la obligación del secreto profesional, aunque igualmente debe conservar una exquisita prudencia sobre la información que hace constar.

Los más habituales se refieren a dejar constancia de padecimiento de alguna enfermedad o discapacidad, inversamente también son frecuentes los que se extienden certificando no padecer ninguna alteración clínica o de aptitud.

El certificado médico es el documento médico legal del cual se abusa más, tanto por el número de veces que a él se recurre para obtener ventajas o eximirse de obligaciones como por la errónea creencia de que el carácter de amigos o pacientes del médico les autoriza a solicitar certificados donde se hagan constar hechos falsos. Es muy común la exigencia hacia el médico, abusando de la benevolencia de éste, de la extensión de certificados que incluso se los denomina ya tradicionalmente "certificados de complacencia".

En realidad se trata de hacer constar hechos falsos que redunden en provecho del interesado, cuya práctica está tan difundida que podemos referirla como una costumbre social, que a nuestro juicio debería desaparecer, pues el médico, como dijera el profesor Gisbert Calabuig, "ni como hombre moral ni como facultativo honorable, puede rebajar su persona y título a tan peligrosa complacencia". Sin embargo es cierto que no todo certificado de complacencia tiene igual gravedad o consecuencia, es por ejemplo muy distinto aquel que exime de un día de trabajo o de asistencia a clases que el que da mérito a una renta o jubilación por discapacidad.

Por otra parte y no ya desde el punto de vista deontológico sino desde el punto de vista legal, debemos tener en cuenta que el médico que expida un certificado falso podrá incurrir en responsabilidad según lo que establece la normativa penal.

La expedición de los certificados médicos es desde mi punto de vista una obligación inherente al acto médico desarrollado en el marco de la relación médico paciente y por lo tanto, es gratuita, pero también existen quienes opinan que se pueden percibir honorarios que se fijan libremente o son preestablecidos por alguna norma o arancel especiales, sin embargo entiendo que la mayoría de las veces, como dije, quedan incluidos en las obligaciones asistenciales y deberían no cobrarse. Pero de ninguna manera por el solo hecho del cobro se está ante una conducta reprobable.

Existen casos de certificados falsos, seguramente bien remunerados, que exceden al engaño del médico o incluso a la complacencia de este, son de encubrimiento, o de distintos grados de compromiso del profesional en la maniobra dolosa. Es decir que dentro de los denominados "certificados falsos" existen distintas graduaciones. Ya Brouardel los clasificaba en gravedad ascendente en: por engaño, de complacencia, de encubrimiento y dolosos.

Por todo lo anterior es siempre recomendable que los certificados médicos dejen constancia de hechos sólo comprobados profesionalmente en forma indudable y personal no extendiéndolos más allá que las veces absolutamente estrictas y necesarias, a veces tomándose un tiempo prudencial de reflexión entre el momento de la solicitud y expedición, exponiendo con exactitud la verdad del hecho médico observado, utilizando términos precisos, prudentes y sin miramientos personales que supongan complacencia. Así no se estará expuesto a la sanción ética ni penal.

El médico debe tener presente que los certificados que no se ajusten a la verdad de los hechos, son falsos, viciados de nulidad y pasibles de determinar sanción sobre quien los extendió según su intencionalidad y consecuencias. En conclusión, desde el Departamento de Medicina Legal, hacemos hincapié en que los médicos sólo habrán de certificar aquello que les conste, por haberlo observado personalmente, ya que de lo contrario se verá comprometida su condición moral y puede ser pasible de proceso ético, disciplinario y hasta penal.

Prof. Dr. Guido Berro
Médico legista

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