Bibliografía

Glosario Jurídico para Médicos y Estudiantes de Medicina. 

Agosto de 2001.

Dra. Rosana Manikowski - Dr. Rafael Roo

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A.

  • Abandono- dejación o desamparo voluntario de un cosa que nos pertenece, de un derecho, o de una facultad, o del cumplimiento de un deber.
  • Abandono de familia- incumplimiento voluntario y malicioso del deber que incumbe al jefe de familia de hacer las prestaciones necesarias para el sostenimiento del hogar. Es la inejecución fraudulenta y maliciosa de la obligación de asistencia de alimentos de socorro de educación impuesta por la ley al jefe del hogar.
  • Abandono de heridos- acción y efecto de no prestar el auxilio necesario a una persona herida. Constituye acción penada por la ley, a condición de que el auxilio pueda prestarse sin riesgo personal. También incurre en la sanción quien no diere aviso inmediatamente a la autoridad. En derecho internacional, el abandono de heridos de guerra enemigos se considera crimen equiparable al de dar muerte a los prisioneros.
  • Abandono de hijos- el no preocuparse por los hijos tanto en lo material como en lo moral, implica una actitud negativa que en determinadas circunstancias constituye delito.
  • Aberración- error del entendimiento. Equivocación falso concepto que se tiene de algo // Desviación del curso normal // Estado desordenado del intelecto.
  • aberratio causae- yerro o equivocación en la causa. Para que pueda hablarse de aberratio causae es necesario que el nexo causal no sea excluido, pero que la acción puesta en ejecución por el agente haya determinado el surgimiento de una serie causal diversa de la prevista e intentada.
  • aberratio ictus (acto o golpe erróneo)- error accidental en oposición al error excusante del delincuente. Mientras este recae en la esencia del hecho pudiendo suprimir toda idea de culpabilidad, aquél, afectado por circunstancias puramente fortuitas, cambia el sujeto pasivo del delito, pero no desvirtúa el propósito delictivo del agente.
  • Aborto eugenésico- es el que se funda en la protección de la libertad sexual a que debe ser sometida toda persona privada de razón; y en la protección de la normalidad del ser, también en función de la libertad sexual.
  • Aborto terapéutico- es el que se efectúa con el fin de salvar la vida de la mujer; se configura un estado de necesidad.
  • Aborto provocado- desde el punto de vista jurídico es la interrupción intencional del embarazo, tanto por la propia embarazada como por terceros, durante cualquier etapa del mismo (desde la fecundación hasta el instante mismo del parto) con la consiguiente muerte del producto de la gestación. No importa que exista o no la expulsión del mismo, aunque lo habitual es que si ocurra.
  • Abrogación- supresión y especialmente revocación o anulación de una ley o privilegio. Es el acto contrario al de promulgación de la ley.
  • Absolución- fallo en que se declara la inocencia del reo y se le exime de toda responsabilidad, y por el cual se da por terminada la causa o juicio criminal.
  • Absorción- principio de la teoría de concurso también llamado de inclusión, que sustenta el criterio de que han sido realizados varios tipos, pero las consecuencias jurídicas de un tipo están ya incluidas las de los demás, o sea que estas quedan absorbidas por aquellas. Ej. En el caso de lesiones seguidas de muerte, se considera que el homicidio absorbe el delito de lesiones.
  • Abuso- hacer de una cosa o poder un uso indebido del que le corresponde por naturaleza ley o condición.
  • Acatamiento- acto voluntario o no, de tributar respeto y sumisión a una idea, a un juicio, a una ley, a un mandato, o a una persona natural o jurídica.
  • Acceso carnal- expresión penalmente relevante que equivale a penetración sexual cuando se la realice en la forma que la ley define como ciertos delitos contra la honestidad./ ejecución de una violencia sexual que se produce mediante la penetración del órgano viril en cualquier orificio natural de una persona, sin distinción de sexo.
  • Acción- ejercicio de una facultad o potencia . Efecto de hacer. Penalmente, se considera acción el fenómeno de alteración del mundo exterior provocado por un hecho voluntario encaminado a la producción de un resultado. La acción es uno de los elementos del delito, el primario, según la moderna técnica jurídica.
  • Acción Antijurídica- es aquella acción que infringe los mandatos o prohibiciones del ordenamiento jurídico; y que viola una norma de deber destinada a la protección de los intereses.
  • Acción civil en caso de delito- la que puede ejercer el perjudicado, o sus derecho habientes en su caso, para exigir al delincuente la indemnización correspondiente, por los daños que el delito hubiese causado.
  • Acción criminal- la que se tiene con ocasión de delito o falta y se dirige a la determinación de la responsabilidad penal emergente de hecho, y la reparación de sus efectos. Materialmente, es el elemento físico o de ejecución material y externo del delito.
  • Acción penal- momento dinámico de una pretensión punitiva preexistente y estática, a la cual la desencadena la comisión de un hecho.
  • Acta- instrumento o exposición escrita en la cual su autor refiere circunstanciadamente un hecho o acto jurídico, relatando la forma de ese acontecimiento el estado de las cosas o las manifestaciones de voluntad de las personas que participaron en él. Todo ello, con el fin de dejar testimonio escrito d lo actuado.
  • Acta judicial- documento público redactado sobre las bases de declaraciones o acuerdos, con intervención del actuario y que se relaciona con las partes a los efectos de la prueba. Las actas judiciales levantadas con los recaudos legales son instrumentos públicos.
  • Acto- manifestación de voluntad que, por medio de la realización o la omisión de una actividad, produce un cambio en el mundo exterior o lo deja inalterado cuando se esperaba el cambio./ como sinónimo de conducta, en la terminología jurídico-penal indica el primer carácter del delito.
  • Actor- quien asume el rol de demandante presentando demanda ante los órganos de la jurisdicción. En el proceso penal, el denominado querellante.
  • Actos ilícitos- acto antijurídico que viola un mandato o una prohibición legal o reglamentos policiales. Pueden ser acciones u omisiones. Ningún acto voluntario tiene el carácter de ilícito si no es expresamente prohibido por las leyes ordinaria, municipales o reglamentos de policía.
  • Actuaciones judiciales- son todos los actos de un juicio, como providencias, autos declaraciones emplazamientos notificaciones y demás diligencias que debidamente autorizados constituyen el proceso. Revisten el carácter de documentos públicos. Reciben de manera indistinta el nombre de procesos autos expediente sumario plenario.
  • Acumulación de delitos- se dice cuando en un proceso hay pluralidad de agentes en un solo delito, varios delitos cometidos por un solo delincuente, o pluralidad de delitos y agentes.
  • Acumulación de penas- sistema de cómputos de penas en virtud del cual, en caso de pluralidad de infracciones o delito, la pena más grande no absorbe a la menos grave.
  • Acusación- es la acción con que se pide al juez que castigue el delito cometido por una o más personas.
  • Acusado- persona que es objeto de acusación. Aquel contra el cual se dirige la acusación por parte del fiscal o del acusador privado, cuando el proceso pasa al estado de plenario, con lo cual se lo distingue de inculpado, culpado o sospechoso, denominación más adecuada durante el sumario. Acusado es el objeto de la acusación, los demás son los comprendidos en un procedimiento o causa criminal.
  • Adecuación- una de las doctrinas que se han estructurado acerca de la relación de causalidad y su conducción a la responsabilidad jurídico-penal. Consiste en sostener la necesidad de que la condición, a los efectos de la relación causal, sea adecuada para causar el resultado. La condición es adecuada cuando es idónea, es decir cuando regularmente produce ese efecto.
  • Admisibilidad - calidad de admisible. Que puede o merece admitirse.
  • Agente- cuanto obra o tiene capacidad para causar efecto// Quien realiza actos productores de efectos jurídicos// persona que obra en representación de otra y por autorización// en sentido penal autor del hecho descrito por la ley como delito.
  • Agravantes y atenuantes- calificación que tiene en cuenta la ley tanto para aumentar la sanción (circunstancias agravantes) como para reducirlas (circunstancias atenuantes).
  • Agraviado- el damnificado por un delito.
  • Agravio- ofensa que se hace a uno en su honra o fama// perjuicio en sus derechos o intereses.
  • Agresión- acción contraria al derecho ajeno y al mismo tiempo ofensiva. Hecho injusto violatorio de la esfera jurídica protegida de una persona.
  • Agresor- el que acomete viola o quebranta el derecho de otro.
  • Alegato- exposición en juicio basada en razones de derecho y de situaciones de hecho, tendientes a afirmar, reafirmar o robustecer determinada pretensión jurídica del demandado o del demandante.
  • Amnistía- olvido de delitos generalmente de carácter político y los comunes conexos con ellos.
  • Amonestación- reprimenda efectuada por vía judicial como sanción por ciertas faltas.
  • Antecedentes- acción, dicho, circunstancia o acontecimiento anterior que sirve para juzgar hechos posteriores o actuales.
  • Antijurídico o antijuridicidad - contrario al derecho. En la definición jurídica del delito, es uno de sus elementos constitutivos más importantes. Es independiente de la acción y de la culpabilidad.
  • Apelación- medio procesal mediante el cual el recurrente procura con su interposición que un tribunal superior de mayor jerarquía abra una nueva instancia y se pronuncie sobre los agravios que deduce contra la sentencia o resolución, por considerarla injusta o errónea.
  • Armas- instrumento destinado a ofender o defenderse. Penalmente hablando, el instrumento específicamente destinado a herir o dañar, como cualquier otro objeto que sea transformado en arma por su destino.
  • Articulo - fragmento numerado de una ley, o de un cuerpo de leyes, reglamentos, resolución, contrato, escrito judicial, etc.
  • Audiencia- acto por intermedio del cual una autoridad administrativa o judicial en función de juzgar, oye a las partes o recibe las pruebas.
  • Auto- declaración de voluntad del órgano jurisdiccional, que teniendo en cuenta la dirección final del proceso, no resuelve la cuestión principal, sino las cuestiones que surgen durante el tramite procesal.
  • Auto de prisión o procesamiento- resolución judicial por la cual se ordena la detención de un presunto culpable, o se eleva a prisión la de un detenido, después de prestar declaración indagatoria.
  • Auto de sobreseimiento- el que hace cesar el procedimiento instruido, por no constar debidamente la existencia del delito o la culpabilidad de los acusados.
  • Autopsia judicial- examen anatómico del cadáver con el propósito de averiguar las causas de la muerte.
  • Autor- en el derecho penal, sujeto activo del delito.
  • Autos- en plural se alude al conjunto documental que compone el expediente judicial y en esto es equiparable a causa proceso expediente.
  • Auxiliares de la justicia- personas llamadas por sus funciones a colaborar en la administración de justicia, tengan o no la calidad de funcionarios públicos.


B.

  • Balística- ciencia del movimiento y fuerza de penetración de los proyectiles, en particular referido a armas de fuego.// ciencia auxiliar de la criminología y criminalística.
  • Bien jurídico tutelado- es el interés medio o genérico tenido en cuenta por el orden jurídico y cuya lesión constituye el contenido material del injusto.
  • Bilateralidad del proceso- principio que exige que en todo proceso o procedimiento donde halla que dictar una resolución judicial, sea cual fuere su naturaleza, se oiga o se le dé oportunidad de defenderse a quien o quienes puedan verse afectados por ella.
  • Buen padre de familia- expresión usada en derecho civil para referirse al tipo de administración cuidadosa y diligente a la cual deben ajustarse todas las personas que tienen la administración de un bien ajeno.
  • Buena fe- estado del espíritu consistente en creer por error, que se obra conforme al derecho, y que la ley tiene en cuenta para proteger al interesado contra las consecuencias de la irregularidad del acto.
  • Buenas costumbres- conjuntos de reglas impuestas por la moral, que no pueden ser derogadas por las partes en sus convenciones.


C.

  • Calificantes- circunstancias enumeradas por la ley penal que aumentan o disminuyen la entidad política de los delitos.
  • Careo- medio complementario y negativo de comprobación, al que se recurre para despejar una situación de incertidumbre provocada por manifestaciones discordes. Consiste en el enfrentamiento durante el proceso de quienes habían vertido declaraciones contradictorias.
  • Carga- tributo o gravamen que se impone a una persona o cosa.// obligación que se contrae por razón de estado, empleo u oficio.// servidumbre, censo, hipoteca u otro gravamen real sobre inmuebles.
  • Carga de la prueba- obligación que tienen las partes en el juicio para probar los hechos en que basan la petición de sus reclamos o de los derechos que invocan.
  • Caso fortuito- lo que no pudo ser previsto o que aún previéndose era imposible evitar.
  • Caución - prevención precaución o cautela// seguridad personal de que se cumplirá lo pactado prometido o mandado.
  • Causa- procesalmente, proceso o expediente criminal iniciado para la investigación y/o juzgamiento de hechos criminales. Autos.
  • Causalidad- concepto filosófico consistente en la referencia entre la conducta humana y el resultado sobrevenido. Si existe el nexo entre la conducta humana y el resultado sobrevenido se aplica la categoría de causalidad.
  • Circunstancias eximentes- aquellas particulares de la acción u omisión, que imprimen al acto definido como delito, cierto carácter que lo justifica o que determina la impunidad de la gente. Las relaciones, circunstancias y calidades personales, cuyo efecto sea disminuir o excluir la penalidad, solo tienen influencia respecto al autor o cómplice del delito.
  • Coautor- en derecho penal es el que comente un hecho punible juntamente con otros, en cooperación conciente y querida.
  • Código- conjunto de preceptos legales reunidos orgánica y metódicamente en un solo cuerpo jurídico para reglar una rama determinada del derecho.
  • Competencia- derecho que tiene un juez o tribunal para conocer de una causa. En derecho penal es la facultad que tiene un juez para inquirir lo relacionado con la comisión de un delito o para juzgarlo.
  • Competencia de jurisdicción - contienda suscitada entre dos jueces tribunales o autoridades, respecto al conocimiento y decisión de un negocio judicial o administrativo.
  • Cómplice y complicidad- una de las formas de participación criminal. Consiste en el hecho de cooperar a la ejecución del delito de cualquier otro modo indistinto de la cooperación o auxilio imprescindible.
  • Conato- acto o delito que se empieza a realizar y no llega a consumarse. Se lo reserva para las sublevaciones fracasadas o abortados intentos de atentar contra los poderes públicos. Tentativa.
  • Concausa- fenómeno que al actuar juntamente con la acción del sujeto lleva a consecuencias que no corresponden al curso normal y ordinario de los procesos de ese tipo. Si a la acción del agente se agrega un factor al que él es ajeno, se opera la concausa.
  • Condena-decisión judicial mediante la cual el juez impone a una de las partes en juicio la obligación de satisfacer las pretensiones de la otra en todo o en partes. Es el acto jurisdiccional por el cual el magistrado impone una pena al autor de un delito.
  • Condonación- acción o efecto de condonar perdonar o remitir una pena de muerte o una deuda.
  • Confesión- afirmación de la propia responsabilidad penal, aún cuando sea en un sentido parcial o limitado. Revelación de un delito por su autor.
  • Consensual- dícese de la obligación que adquiere validez y perfección por el solo consentimiento de los contratantes.
  • Consentimiento- manifestación positiva de voluntad, explicita o implícita que constituye uno de los elementos fundamentales de ciertos actos jurídicos.
  • Consumación de delito- cuando el acto ejecutado reúne en sí todas las condiciones especificadas por la ley en la definición del delito.
  • Contestación de la demanda- escrito que presenta el demandado en juicio, respondiendo al del actor o a la demanda, oponiendo las excepciones a que hubiera lugar si las tuviera, y negando o confesando los hechos invocados por este, y respectivamente el derecho que alega en su favor.
  • Contrademanda- reconvención. pretensión que el demandado deduce al contestar la demanda por la cual se constituye a la vez el demandante del actor a fin de que se fallen las dos pretensiones en una sola sentencia.
  • Costas- gastos que hacen las partes en las causas civiles o criminales.
  • Crimen- hecho que condiciona la aplicación de la ley penal, considerado en grado de mayor gravedad. Actualmente se establece sinonimia con delito utilizándose esta para hechos menos graves que los considerados crímenes.
  • Criminal- agresor de un bien jurídicamente protegido, titular de una conducta antisocial; infractor de una norma.
  • Criminalidad- calidad o condición de criminal.
  • Criminalística- disciplina auxiliar del derecho penal que se ocupa del descubrimiento y comprobación científica del delito y del delincuente.
  • Criminología- ciencia complementaria del derecho penal cuyo objeto es la interpretación de la criminalidad y de la conducta delictiva individual a fin de lograr un mejor entendimiento de la personalidad del delincuente y la adecuada aplicación de una política criminal y de las penas.
  • Cuasidelito- denominación dada en derecho civil a los hechos considerados culposos en derecho penal.
  • Cuerpo del delito- en derecho penal, prueba material de la perpetración de un delito, en la persona o cosa que ha sido su objeto. En derecho procesal, existencia de un hecho o de una omisión que la ley repute delito o falta y sirva de base al procedimiento.
  • Culpa- una de las dos especies de la culpabilidad; existe culpa cuando se produce un resultado típicamente antijurídico por falta de previsión del deber de conocer. Es la inobservancia del deber de cuidado en el desenvolvimiento de la propia conducta para evitar daños a tercero. En sentido estricto, es la infracción de la ley o el perjuicio a otro que se comete sin dolo ni malicia, pero por imprudencia, impericia o negligencia.
  • Culpabilidad- cualidad o condición de culpable. Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad de la conducta antijurídica.


D.

  • Dactiloscopia- sistema de identificación de las personas por medio de las rayas de los dedos de las manos, o impresiones digitales dactilogramas.
  • Daño- lesión, agravio o menoscabo que sufre la persona en su patrimonio o en su ser físico o moral, o en sus derechos o facultades, que pueden ser objeto de apreciación económica. Es el presupuesto central de la responsabilidad civil.
  • Daño material- en derecho penal, lesión causada a los bienes por la acción del delincuente; perjuicio ocasionado en el patrimonio de la victima por el hecho del agente.
  • Daño moral- aquel daño que importa una lesión a la persona en su íntegra armonía síquica, en sus afecciones, en su reputación y buena fama. En otras palabras, en su honor o reputación.
  • Daño por culpa- con esta formula se abarca la totalidad de la responsabilidad civil subjetiva que obliga a reparar el mal causado a otro cuando, por acción u omisión intervenga cualquier clase de culpa, en violación de un precepto legal.
  • Daño y perjuicio- esta locución entraña dos conceptos diferentes, que suelen unirse en relación causa a efecto, para fijar la responsabilidad del obligado a indemnizarlo.
  • De oficio- diligencia que ordena los jueces y tribunales en ejercicio de su potestad, sin necesidad de requerimiento de parte.
  • Deber- situación jurídica constituida por la exigencia de observar determinada conducta.
  • Deber jurídico- acción u omisión impuesta por ley, convenio o decisión unilateral irrevocable como obligación hacia algo o alguien y satisfaciendo los fines del bien común.
  • Debido proceso legal- garantía constitucional consistente en asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso en que se juzga su conducta, a exponer razones y dar oportunidades para la exposición y prueba de sus derechos.
  • Declaración- es la deposición que se hace en juicio en forma oral o escrita.// en derecho internacional, nombre que se da a ciertos instrumentos diplomáticos; se usa a veces para designar un acto unilateral, pero por lo común, para designar actos diplomáticos bilaterales o colectivos, que comprueban acuerdos internacionales.
  • Delincuencia- conducta antisocial del hombre reprimida por la ley penal.
  • Delincuente- quien voluntariamente y con intención ejecuta una acción penada por las leyes.// sujeto activo o agente del delito o falta, como autor cómplice o encubridor.
  • Delito- Hecho típico, antijurídico y culpable (Núñez)/ Acción típicamente antijurídica culpable y adecuada a una figura legal conforme a las condiciones objetivas de esta. (Soler)
  • Delito calificado- es el delito simple agravado por la adición de una circunstancia específicamente prevista y que tiene por efecto elevar la escala penal, con relación al delito simple. La calificación significa un agravante; se dice que los delitos adjetivados mediante un atenuante constituyen figuras privilegiadas.
  • Demanda- acto procesal introductivo de instancia por virtud del cual el autor somete su pretensión al juez con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable a su interés.
  • Demandado- persona contra quien se interpone una demanda judicial.
  • Demandante- litigante que ha tomado la iniciativa del litigio y llevado a conocimiento del tribunal sus pretensiones contra el adversario.
  • Denuncia- acto de poner en conocimiento del funcionario competente la existencia de un hecho punible, con el fin de informar y dando lugar a la autoridad judicial para que proceda a la averiguación y comprobación del hecho denunciado y de su naturaleza jurídica, así como el castigo del culpable.
  • Denuncia- expresión que denota la actividad de los órganos de la jurisdicción cuando actúan, opcional u obligatoriamente, en forma espontánea y por impulso propio.
  • Deontología- ciencia o tratado de los deberes.
  • Derecho- en el sentido objetivo, conjunto de normas provistas de sanciones que rigen las relaciones de los hombres en sociedad
  • Derecho Civil- como rama del derecho objetivo sinónimo del derecho privado. En sentido estricto parte fundamental del derecho privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, la familia, el patrimonio, la trasmisión de los bienes y los contratos y obligaciones.
  • Derecho Penal- conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o medida aseguradora.
  • Derecho positivo- conjunto de normas jurídicas que rigen de manera efectiva en un pueblo o país en un momento histórico determinado. Es el derecho "existente" que se aplica bajo sanción en oposición al derecho que "debe ser" , o derecho natural que solo obliga en conciencia.
  • Derecho procesal- rama de las ciencias jurídicas que se ocupa de la determinación y funcionamiento de la organización judicial en cuanto a su jurisdicción y competencia, de los medios de prueba y de las formas o reglas del juicio para hacer efectivo el cumplimiento de la leyes.
  • Derogar-abolir, anular una cosa establecida como ley o costumbre. Dejar sin efecto una ley, decreto resolución, etc mediante otra disposición de igual origen.
  • Desacato- ofensa de la dignidad de un funcionario público.
  • Detención- privación de libertad de alguien, legalmente autorizada, al ser realizada por la autoridad competente, para ponerlo a orden del juez u otra autoridad valedera. La condición del detenido dura desde el momento de la aprehensión física hasta la resolución judicial que determina la situación jurídica del sujeto.
  • Dictamen- opinión o juicio que emiten los organismos asesores sobre cuestiones sometidas a su estudio. // respuesta e informe jurídico emitido por un letrado sobre una consulta.
  • Dignidad- calidad de digno.// Gravedad y decoro de las personas.
  • Dilema- argumento que consta de dos proposiciones contrarias disyuntivamente, que negadas o concedidas cualquiera de las dos, queda demostrado lo que se intenta probar.
  • Diligencia- es el cuidado, actividad o prontitud con que se realiza un acto al cual se está jurídicamente obligado.
  • Docimasia- en medicina legal, conjuntos de pruebas propuestas para la comprobación de signos de vida en los cadáveres, particularmente en la investigación de la existencia de vida extrauterina de un recién nacido.
  • Dogma- proposición o principio cierto o reconocido como innegable en cualquier ciencia o creencia.
  • Dolo- producción de un resultado típicamente antijurídico con conocimiento de las circunstancias de hechos que se ajustan al tipo y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación de voluntad y el cambio producido en el mundo exterior, con conciencia de que se quebranta un deber, con voluntad de realizar el acto y representación del resultado que se quiere o consiente. (Jiménez de Asúa).


E .

  • Edicto- aviso que se hace ostensiblemente en los estrados del tribunal o se publica en los periódicos oficiales para conocimiento de las personas interesadas cuyo domicilio se ignora. / penalísticamente integran el grupo de disposiciones normativas de menor cuantía como las faltas.
  • Efectos- vocablo usado en algunas legislaciones como sinónimo de bienes, enseres u objetos en general.
  • Ejecución de sentencia- acción y efecto de cumplimentar lo resuelto en un fallo dictado por autoridad competente.
  • Elementos de punibilidad- factores y fundamentos de hecho y de derecho que deben tenerse en cuenta al fallar en una causa criminal. En el concepto técnico-jurídico del delito son: el elemento material, ya sea de acción u omisión; el elemento moral, la imputabilidad y la culpabilidad; el elemento legal, la tipicidad y la penalidad; y el elemento injusto, o sea, la antijuridicidad.
  • Emoción violenta- circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal, que se manifiesta por un estado de perturbación psíquica ocasional y repentina en que se halla el sujeto activo del delito en el momento de la comisión, que le impide tener conciencia plena de su acción.
  • Emplazamiento- requerimiento o convocatoria que se hace por orden de un juez a una persona, para que ejecute determinado acto o comparezca ante un juzgado o tribunal dentro del plazo que se le señala, para cumplir lo que se le ordena; o ejercitar sus defensas, excepciones o reconvenciones.// Forma de citación con plazo determinado y preclusivo.
  • En cuanto ha lugar- fórmula que se acostumbra poner en las decisiones judiciales, para significar que producirán los efectos jurídicos reconocidos, ya sean favorables o perjudiciales a las partes. En igual sentido se utiliza la frase "conforme a derecho".
  • Encausar- formar proceso judicial a alguien.// Encausado o encartado se dice de quien tiene pendiente o es parte de un proceso criminal en su contra.
  • Encubridor- quien voluntariamente, a sabiendas, sin promesa anterior al delito y sin beneficiarse con él, oculta al delincuente o el cuerpo del delito, o destruye o hace desaparecer los rastros de éste.
  • Enfermedad profesional- estado patológico de un asalariado, resultante del ejercicio de una profesión determinada, pero sin que sea consecuencia de un accidente, y que la ley toma en consideración para imponer al empleador a favor de la víctima, indemnizaciones semejantes a las que derivarían de un accidente de trabajo. Se diferencia del accidente en que éste comprende todas las lesiones corporales debidas a una causa exterior súbita y violenta, en tanto que la enfermedad invade gradualmente el organismo, y resulta imposible darle un comienzo preciso.
  • Enjuiciamiento- conjunto de actos judiciales relacionados, tendientes a determinar la verdad o falsedad de una imputación, mediante un pronunciamiento jurídico definitorio llamado "sentencia judicial".
  • Ensañamiento- tiene lugar en los delitos contra las personas, y existe cuando en la comisión del hecho delictivo se causa a la víctima el mayor daño o dolor posible, innecesarios para su ejecución. O se prolonga cruelmente la duración del dolor, con el único propósito de satisfacerse el victimario.
  • Equidad- concepción de una justicia fundada en la igualdad o imparcialidad ante el derecho y el respeto por los derechos de cada cual.// Por oposición a derecho estricto: se dice del sistema jurídico en el cual los jueces, cuando los faculta para ello la ley, pueden apartarse prudentemente del derecho positivo que estimen en el caso particular, acudiendo a los dictados de su leal saber y entender.
  • Error- vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe, que anula el acto jurídico si afecta a lo esencial de él o de su objeto. El error puede ser de derecho y de hecho.
  • Error aberratio ictus- caso de error accidental que surge cuando por intervención del azar- no de ignorancia ni de equivocación del agente- el ataque dirigido contra una persona recae sobre otra.
  • Error accidental- el que recae sobre las circunstancias de carácter físico o valorativo-jurídico que concurren en un acto o hecho natural o jurídico.
  • Escándalo- nombre genérico de hechos licenciosos o impúdicos, en algunos casos considerados delitos y en otros contravención policial, según su gravedad.
  • Escándalo público- conducta pública inmoral referida al decoro, a las relaciones sexuales o a ciertas instituciones fundamentales de la sociedad basada en principios morales.
  • Escrito judicial-solicitud o alegación que se hace al juez o tribunal.
  • Escritura- documento en que consta la celebración de un acto o contrato.
  • Estado de necesidad- situación de conflicto entre dos bienes que el derecho protege; sacrificio de un bien de jerarquía inferior a la de aquel que se salva. En relación al derecho penal, el estado de necesidad es una causa de justificación, o sea, una excluyente de la antijuridicidad de la conducta, en el caso de que surgiendo la colisión entre intereses jurídicos de importancia distinta, se sacrifica el inferior para salvar el superior.
  • Estado de peligrosidad- constituido por la posibilidad relevante de que un individuo delinca o reincida en la comisión de infracciones criminales.
  • Estupro- acceso carnal del hombre con doncella logrado con abuso de confianza o engaño.
  • Ética- ciencia de los principios morales que rigen los actos humanos.
  • Eutanasia- muerte por piedad. Facultad de dar muerte sin sufrimiento a quienes se hallan en estado desesperante con evolución fatal hacia la muerte.
  • Evidencia- certeza clara, manifiesta y tan perceptible de una cosa, que nadie puede dudar de ella. Aunque se funde en la verdad, consiste propiamente en una relación entre ésta y la conciencia que la reconoce; es la plena y perfecta adecuación y concordancia entre ambas.
  • Excarcelación- liberación de un individuo sujeto a un auto de procesamiento en determinadas condiciones y formas que la ley determina.
  • Excepción- toda defensa invocada por una de las partes, principalmente el demandado, para hacer rechazar una demanda judicial sin que se discuta el principio de derecho en que se apoya.
  • Exculpación- acción y efecto de exculpar a un acusado, es decir, absolverlo o declararlo exento de culpa.
  • Excusa- derecho de una persona a no aceptar la tutela en los casos determinados por la ley.// Justificación formulada por una de las partes o un testigo respecto de su incomparecencia ante la justicia, y admitida por el juez.//Circunstancia que la ley toma en consideración para sustraer a una persona culpable, más o menos completamente, a las penas que normalmente habría merecido.//Razón o causa que se alega para librarse de una carga pública.
  • Excusas absolutorias- circunstancias determinadas por la ley, dadas las cuales, sin borrarse el carácter antijurídico del acto ni suprimirse la imputabilidad, ni la culpabilidad de su acto, se exime a este de la pena que es consecuencia necesaria de la perpetración del hecho delictivo.
  • Excusa atenuante- excusa que ocasiona la sustitución de la pena normal por otra más suave.
  • Excusación- acción y efecto de excusarse, es decir, apartarse espontáneamente un funcionario judicial de conocer o de actuar en un juicio, por razones de impedimento legal, o fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
  • Exención- situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprendida en alguna carga u obligación.
  • Exhumar- desenterrar, sacar de sepultura un cadáver o restos humanos.
  • Eximentes- circunstancias que liberan de responsabilidad criminal al autor.
  • Expediente- proceso, juicio, litigio.//Legajo de actuaciones o piezas escritas que registran los actos procesales realizados en un juicio, ordenadas cronológicamente y foliadas en forma de libro, provistas de una carátula destinada a su individualización.


F .

  • Falso testimonio- afirmación de una mentira, negación o silenciamiento de una verdad. El sujeto activo del delito es el intérprete, el testigo o el perito.
  • Faltas-acciones u omisiones voluntarias reprimidas por la ley, de menor cuantía que tienen su fuente en la ley, ordenanzas municipales, ordenamientos policiales o reglamentaciones administrativas.
  • Falta disciplinaria- omisión por un funcionario de las reglas de su función y que le hace pasible de una pena disciplinaria.
  • Ferias judiciales- períodos del año durante los cuales se suspenden la mayoría de las audiencias judiciales, con el objeto de otorgar un descanso a los magistrados y auxiliares de la justicia.
  • Figura delictiva- descripción objetiva de la conducta humana, que, como punible, hace el legislador en la parte especial del código penal o en la ley represiva.
  • Forma- aspecto exterior de un acto jurídico, sentencia o acto instrumentado.
  • Formalidad- operación prescrita por la ley para la validez, prueba u oponibilidad a terceros de un acto jurídico.
  • Fraude- (Der. Civil) acto cumplido intencionalmente, con la finalidad de herir los derechos o intereses ajenos.


G .

  • Gracia- benevolencia, perdón o indulto de pena que concede el poder público.


H .

  • Hábeas corpus- voz latina para nombrar el derecho de todo ciudadano detenido o preso a comparecer inmediata o públicamente ante un juez o tribunal para que oyéndole resuelva si su arresto fue o no legal.
  • Habilitación- acción de conferir capacidad a un incapaz.
  • Hecho- todo acaecimiento de la vida que puede proceder tanto de la mano del hombre como del mundo de la naturaleza. Se prefiere la voz acto que supone la existencia de un ser dotado de voluntad que lo ejecuta.
  • Homicidio- el hecho de dar muerte a un ser humano.


I .

  • Idoneidad- suficiencia o aptitud de alguien para desempeñarse en una función, oficio o arte.
  • Ignorancia- ausencia de conocimiento.
  • Ilegitimidad- falta de alguna circunstancia o requisito para que un acto se ajuste a lo dispuesto por la ley.
  • Ilícito- no permitido legalmente.
  • Impedimento- cualquiera de las circunstancias que se oponen a la realización de un acto.
  • Impericia- falta de saber teórico o práctico de la materia del propio oficio, profesión o arte.//Forma de culpa.
  • Imprudencia- omisión de cautelas que la común experiencia de la vida enseña que se deben tomar en el cumplimientos de algunos actos y en el uso de ciertas cosas. //Forma de culpa.
  • Impunidad- falta de castigo; libertad que un delincuente logra de la pena en la que ha incurrido.
  • Imputabilidad- conjunto de circunstancias que permiten establecer una relación de causa a efecto entre un hecho delictuoso y un sujeto al cual se lo considera agente.
  • Imputado- el procesado penalmente.
  • Incapacidad civil- la declarada expresamente por la ley o por sentencia judicial y que impide ejercer derechos o contraer obligaciones.
  • Incapacidad legal- falta de aptitud jurídica para realizar, gozar o ejercer derechos o contraer obligaciones por sí mismo.
  • Incapaz- persona alcanzada por una incapacidad.
  • Incesto- acceso carnal habido a sabiendas entre personas que no pueden contraer matrimonio por razones de parentesco, debido a la relación de consanguinidad.
  • Incompatibilidad- imposibilidad legal de desempeñar o ejercer a la vez cierta clase de funciones, fundada en principios de buena administración, de dignidad profesional o de moralidad.
  • Incompetencia- falta de jurisdicción de un magistrado o tribunal para conocer una causa.//Ineptitud para cumplir un acto procesal.
  • Incusación- acusación.
  • Indagatoria- acto solemne realizado ante un juez competente, donde el imputado o procesado por un delito es informado del hecho por el cual se lo llama a declarar personalmente, y presta voluntariamente las manifestaciones, expresiones y explicaciones relativas a su defensa, pudiendo suministrar informaciones respecto del hecho que se investiga.
  • Indicio- vestigio, signo, rastro, o aquello que constituye una circunstancia reveladora, y sirve de punto de partida para una prueba.
  • Indubio pro reo - (loc. lat.) (Der. Pen.) en la duda, a favor del reo.
  • Informe del perito- exposición por medio de la cual el perito da a conocer al tribunal sus comprobaciones y su opinión respecto de las cuestiones sometidas a su dictamen.
  • Infracción- trasgresión, violación o quebrantamiento de una ley, pacto o tratado.
  • Inhabilitación- pena que aflige al funcionario o al particular que ha cometido alguno de los delitos que se reprimen con esa pena, sea como principal o como accesoria, y que significa una supresión o restricción de su libertad jurídica.
  • Inhumación- enterramiento de un cadáver.
  • Inimputabilidad- no responsabilidad de las personas que carecieron, al cometer el hecho, de la capacidad para comprender lo que hacían total o parcialmente o conducirse según su verdadera apreciación.
  • Instancia- solicitud, petición.//Cada una de las etapas o grados del proceso que van, sucesivamente, desde la iniciación del juicio hasta la primera sentencia definitiva que se dicte, y desde la interposición de la apelación hasta la sentencia que se pronuncia sobre ella.//Toda actividad procesal que promueve o prosigue una acción en justicia.
  • Intención- determinación de la voluntad encaminada hacia un fin, designio u objeto determinados.
  • Intención criminal- contenido psicológico del dolo.
  • Irresponsabilidad penal- la que se produce cuando concurre una causa de imputabilidad, de justificación de inculpabilidad o de impunidad.
  • Irresponsable- quien se halla exento de responder del hecho que ha producido, sea porque ha obrado con derecho, o que por anormalidad psicofísica está exento de culpa.


J .

  • Juez- (acepción amplia) magistrado encargado de administrar justicia.
  • Jurisdicción- potestad pública de conocer de los asuntos civiles y criminales y de sentenciarlos de acuerdo con las leyes. // Determinación del grado de competencia.
  • Jurisprudencia- reseña o reproducción sistemática de las decisiones judiciales.
  • Justicia- en el sentido jurídico de la palabra, lo que es conforme al derecho.

 


L .

  • Legajo- reunión de los documentos relativos a un mismo asunto, colocados bajo una cota.
  • Legalización- declaración escrita por la cual un funcionario público competente certifica la autenticidad de la firma puesta en un acto público o privado con el fin de que éste pueda hacer fe en cualquier parte que se lo presente.
  • Legislación- conjunto de las leyes de un país.
  • Legislación comparada- estudio de las semejanzas y diferencias existentes entre los ordenamientos penales de los distintos países, así como las soluciones que para los problemas comunes preconizan los sistemas dogmáticos.
  • Lex Artis- noción compuesta de normas morales, de moral profesional, objetiva, perenne, incambiable; y por normas técnicas, variables según el progreso de la ciencia; marca las pautas dentro de las cuales han de desenvolverse los profesionales. La adecuación o no del proceder del médico a la Lex Artis es un criterio decisivo para determinar la existencia de responsabilidad médica.
  • Lucro cesante- (Der. Civ.) dentro del concepto de "Daños y perjuicios" aquella parte correspondiente a lo que se ha dejado de ganar o de percibir por culpa de quien los ha ocasionado.


M.

  • Magistrado- ministro o miembro de la corte o superior tribunal de justicia, encargado de administrar o requerir justicia en nombre del Estado. Por extensión, también se le da el nombre de magistrado a los jueces de cualquier fuero o instancia y a los representantes del Ministerio Público o Fiscales.
  • Mala fe- obrar con malicia o engaño, sabiendo o estando obligado a saber que el acto o negocio que se realiza no es conforme a derecho.
  • Mayoría de edad- edad fijada por la ley, a partir de la cual una persona se torna, en principio, plenamente capaz y responsable.
  • Medicina legal- es, entre otras cosas y otras definiciones posibles, el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas que plantea el Derecho, que de otra manera quedarían insolubles. Proporciona también esos conocimientos técnicos para el asesoramiento y el perfeccionamiento y evolución de las leyes y tiene un profundo compromiso con valores éticos - deontológico básicos del ejercicio profesional. // ciencia que tiene por misión la aplicación de los conocimientos médicos al servicio de la administración de justicia.
  • Medidas cautelares- precauciones adoptadas por la justicia para preservar la concreción de las disposiciones que ha de dictar en su transcurso y la efectividad de su resolución final.
  • Medidas de seguridad- medios de asistencia que procuran la readaptación del individuo o el contralor de su erradicación de la sociedad.
  • Medidas instructorias- aquellas que se toman en la etapa instructoria, para aprehender a los autores de un delito y para llegar a descubrir la verdad sobre él.
  • Medidas tutelares- protectoras y educativas. Tratamiento que el derecho positivo prevé para los menores criminalmente inimputables que hubieren cometido actos antijurídicos ajustados a la descripción típica legal de delitos o contravenciones.
  • Medios de prueba- cada uno de los elementos que la ley permite utilizar en demostración de la verdad de los hechos alegados en el pleito o causa. En lo civil, hay un período del juicio dentro del cual las partes proponen los que juzgan oportunos; en lo criminal, el juez acumula en el sumario todos los elementos relativos a la comprobación del hecho, circunstancias en que se realizó y persona a la que se supone responsable, y sólo a esta se le permite proponer y practicar pruebas ante el tribunal sentenciador; en lo civil, no se admiten indicios, y pocas veces las presunciones; la confesión judicial hace prueba plena en lo civil, sólo cuando va acompañada de otros medios de justificación. Los medios de prueba aceptados por casi todas las legislaciones son: confesión judicial, documentos públicos, documentos privados y correspondencia, libros de comerciantes, reconocimiento judicial, testigos, dictamen de peritos, indicios y presunciones.
  • Menor de edad- persona que no ha alcanzado la edad necesaria para gozar plenamente de los derechos civiles.
  • Muerte- cesación o término de la vida, con la cual se extingue la personalidad o capacidad jurídica del individuo.
  • Muerte cerebral- pérdida irreversible de la actividad cerebral. Criterio utilizado como diagnóstico de muerte, ya que la muerte se configura cuando aquella se constata.


N.

  • Negligencia- forma de culpa consistente en la omisión por el autor de los debidos cuidados que no le permitieron tener conciencia de los peligros de los peligros de su conducta respecto de las demás personas o bienes.
  • Norma- regla a la que debe ajustarse la conducta.
  • Nomen iuris- ( loc. lat.) nombre, denominación jurídica. Título de cada delito.
  • Nulidad- ineficiencia de un acto jurídico, proveniente de la ausencia de una de las condiciones de fondo o de forma requeridas para su validez.

 


O.

  • Obediencia- sujeción, subordinación, sometimiento a la voluntad de otro para ejecutar sus mandatos, preceptos o disposiciones.
  • Obediencia debida- la que se debe al superior jerárquico en el desempeño de sus funciones.//Eximente de responsabilidad criminal para el autor del hecho punible, cuando su obrar se debió a una subordinación ordenada por la ley, al mandato legítimo que dio el superior jerárquico en ejercicio de sus atribuciones. Causa de justificación que hace desaparecer toda antijuridicidad en la conducta del inferior, siempre que lo ordenado reúna los requisitos externos de legalidad y el subordinado desconozca el carácter legítimo de la orden.
  • Objeto del delito- persona o cosa sobre los cuales recae la acción delictiva. Por objeto material se entiende la entidad tangible de todo delito, sobre la que efectivamente recae la acción u omisión típicas. La objetividad jurídica es el interés jurídicamente tutelado que el delito vulnera o pone en peligro.
  • Ofendido- sujeto pasivo del delito
  • Ofensa- daño, injuria, agravio que se hace a una persona de palabra o de obra.
  • Oficio (De)- dícese de las actuaciones judiciales "oficiosas", es decir, que se disponen y cumplen sin requerimiento de parte.
  • Omisión- no hacer.
  • Omisión dolosa- omisión involuntaria dirigida a producir un perjuicio a otro, que podía evitarse sin riesgos personales, o que se estaba obligado a impedir aunque fuere peligroso.
  • Onus probandi- (loc. lat.) carga de la prueba.
  • Orden jurídico- conjunto de normas jurídicas vigentes, de toda clase y jerarquía, que forman un sistema unitario y coherente.
  • Otrosí- pedimento que se hace fuera del cuerpo principal de una demanda o de una presentación judicial de otro carácter equivalente a "además" o "también".


P.

  • Parte- (Der Civ.) persona que participa, con otra u otras, en un acto jurídico y tiene en éste un interés personal.// (Der. Penal) persona interviniente en un proceso.
  • Patrimonio- universalidad jurídica de los derechos reales y de los derechos personales de un individuo.
  • Pena- disminución de un bien jurídico con que se amenaza y que se aplica a quien viola un precepto legal.
  • Penas accesorias- no pueden aplicarse de forma autónoma, sino que dependen de otra principal a la que por disposición de la ley van unidas y se cumplen, ya sea durante la ejecución de ella, ya sea después. (Inhabilitación o multa)
  • Penas conjuntas- las que en relación con determinados delitos se aplican conjuntamente para un mismo hecho delictivo, considerándolas penas principales.
  • Penitenciaría- pena privativa de libertad de propósito correccional.
  • Perención de instancia- aniquilamiento de todos los actos procesales cumplidos en un juicio, que pueden invocar el demandado contra el demandante , cuando ha corrido cierto plazo sin que haya hecho ningún acto de procedimiento.
  • Perito- persona que poseyendo especiales conocimientos en una ciencia o arte es nombrado por juez para que le informe sobre los aspectos de un litigio que se vinculan con la materia de su especialidad.
  • Perjuicio- consiste en el lucro, ganancia o utilidad ciertos que el dañado ha dejado de obtener o percibir por consecuencia del acto lesivo. Fue clasificado por los clásicos como lucro cesante.
  • Pesquisa- parte instructoria del proceso penal.
  • Petición- (Proc) acto motivado que, por escrito y respetando ciertas formas, se presenta a un magistrado para solicitarle una autorización o para que ordene una medida de procedimiento.
  • Presunción- consecuencia que la ley o el magistrado extraen de un hecho conocido para otro desconocido.
  • Preterintención- forma de culpabilidad en la cual el resultado de la acción va más allá de la intención que había movido al agente a cometerla. (ultraintención en nuestra legislación)
  • Pretium doloris- expresión latina- literalmente "precio del dolor" - que se usa para referirse a los daños e intereses otorgados por los tribunales como reparación del dolor físico o moral producido por un hecho dañoso.
  • Previsibilidad- cualidad de previsible, de lo que puede ser previsto.
  • Prisión- pena consistente en permanecer encerrado en una cárcel.
  • Prueba- demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico.
  • Pudor- compostura, vergüenza, reserva, que la generalidad de los miembros de una sociedad guarda, en determinado momento histórico, frente a asuntos de índole sexual, especialmente los que, de manera más o menos explícita, hacen referencia a la unión de los sexos.
  • Punibilidad- susceptibilidad de pena o castigo.


Q.

  • Quantum doloris- (loc. Lat.) medida, cantidad, intensidad del dolor.
  • Queja (Recurso de)- recurso que se deduce ante un tribunal superior cuando el inferior deniega o retarda justicia.
  • Querella- modo de principiar una causa criminal. Acusación que puede formular una persona ofendida, o su representante legal, a consecuencia de un delito que dé lugar a la actuación pública, y en cuyo proceso será tenida por parte. Supone, el propósito de ser parte en el proceso, y se formula generalmente por escrito, ante el juez o tribunal competente, con los requisitos exigidos por las leyes procesales.


R.

  • Reclusión- primera de las penas privativas de libertad instituida.
  • Recluso- condenado a la pena de reclusión. Se utiliza para designar a toda persona legalmente privada de libertad.
  • Reconstrucción- acción y efecto de reconstruir // concadenar recuerdos o ideas para completar el conocimiento de un hecho o de una cosa.
  • Rehabilitación- habilitación de nuevo o restitución de una persona o cosa a su antigua capacidad jurídica.
  • Renuente- desobediente. Alude al testigo que se niega a comparecer o declarar.
  • Reo- cualquier persona contra la cual se emprende una demanda judicial. Para el vulgo es el culpable; para el jurista, puede ser inocente.
  • Reprochabilidad- aquella cualidad de la acción antijurídica que posibilita hacer un reproche personal al autor, porque no la ha omitido. Al agente se le reprocha el haber obrado de un modo distinto de aquel a que estaba obligado, obligación que surge de la existencia de una norma de conducta.
  • Responsabilidad- (Der. Priv.) obligación de reparar el daño causado a una persona, sea por culpa sea en ciertos casos determinados en la ley, por riesgo resultante de la actividad del responsable.
  • Revocación- anulación por el juez que conoce del recurso de apelación de la decisión que se le somete. La revocación puede ser total o parcial.


S.

  • Sanción- pena o recompensa instituidas para castigar una acción mala o para premiar una buena.//Consecuencia jurídica desfavorable que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.//Acto del poder ejecutivo por el cual se hace aplicable una ley aprobada regularmente por el parlamento.
  • Secreto profesional- obligación impuesta a ciertas personas de no divulgar hechos confidenciales de los cuales se han enterado durante el ejercicio o con ocasión de sus funciones.
  • Segunda instancia- etapa del proceso que se inicia con la interposición del recurso de apelación contra una sentencia definitiva de primera instancia y concluye con la sentencia que dicta el juez superior.
  • Semiplena prueba- prueba que por sí sola no acredita un hecho, pero produce cierto grado de certeza acerca de él.
  • Sentencia- decisión judicial solemne que pone fin -en la instancia- al pleito civil o causa criminal, resolviendo en primer caso los derechos de cada litigante, y en las segundas sobre la condenación o absolución del procesado.
  • Sentencia (Ampliación de)- pronunciamiento complementario que hace el juez a petición de parte sobre algún punto esencial del pleito, que hubiere omitido en su sentencia.
  • Sentencia absolutoria- es la que al rechazar la demanda libera al demandado de la pretensión aducida por el actor.//Es aquella que por insuficiencia de pruebas que sirvan de base a la acusación o querella, produce a favor del reo la liberación de todas las restricciones que la causa haya podido significar en su persona, derechos y bienes.
  • Sentencia cautelar- aquella que sin pronunciarse sobre el mérito de la causa, ordena una medida de seguridad o cautela, tendiente a garantizar por anticipado el resultado del litigio.
  • Sentencia confirmatoria- aquella emanada de un órgano de apelación, que mantiene en todas sus partes la dictada en la instancia anterior.
  • Sentencia definitiva- aquella que recae normalmente sobre el mérito de la causa y mediante la cual se pone fin al juicio.
  • Sentencia revocatoria- aquella emanada de un órgano de apelación, que modifica o altera el fallo dictado en la instancia anterior, dejándolo total o parcialmente sin efecto.
  • Sevicias- castigo despiadado durante cierto tiempo anterior a la muerte, y que por su repetición sucesiva y brutal intensidad, conducen a este resultado.
  • Sfregio- vocablo italiano que significa marca; fundamentalmente se refiere a marca en el rostro, y trae como consecuencia la deformación permanente del rostro, porque sin desfiguración o deformación no puede imputarse el sfregio. Prima el dolo de marcar, afear, destruir la armonía del rostro de la víctima.
  • Sobreseimiento- resolución judicial en el sumario penal por la cual se manda suspender provisional o definitivamente las actuaciones, sea porque el hecho de que se trata no constituye delito, sea porque no hay elementos suficientes para tener al procesado por culpable, porque éste ha fallecido, o porque no es responsable del hecho la persona imputada.
  • Sobreseimiento libre- el que por ser evidente la inexistencia de delito o la irresponsabilidad del inculpado, pone término al proceso con efectos análogos a los de la sentencia absolutoria.
  • Sobreseimiento provisional- es el que se da en la etapa instructoria del proceso penal, cuando por la ausencia de pruebas necesarias para la completa exculpación del sospechoso o para su sometimiento al verdadero juicio penal contradictorio, el juez se abstiene en realidad de pronunciarse a favor o en contra de aquél; sólo lo aparta temporalmente del proceso, que permanece abierto hasta la aparición de nuevos datos o comprobantes.
  • Sui generis- expresión latina que se emplea para denotar que la cosa a que se aplica es de un género o especie singular, por no parecerse ni compararse a ninguna otra.
  • Suicidio- acción de quitarse voluntariamente la vida uno mismo.
  • Sujeto activo del delito-quien de cualquier manera participa en la comisión de un acto previsto en la ley como delictivo. Sólo el hombre es considerado como sujeto activo del delito, puesto que únicamente el ser humano es imputable, en cuanto dotado de razón.
  • Sujeto de derecho- toda entidad -individuo o conjunto unificado de individuos- jurídicamente habilitada para adquirir derechos o contraer obligaciones.
  • Sujeto pasivo del delito- titular del interés o bien jurídico destruido, dañado o puesto en peligro por el delito.
  • Sumario- instrucción previa del juicio criminal, encaminada a la comprobación de los delitos con todos los elementos que puedan influir en su calificación legal, y a la efectividad de la represión y la responsabilidad civil que la acompaña normalmente. Comienza desde el momento en que, con la correspondiente acción penal, se pone en actividad el magisterio penal en su conjunto; dura hasta que el tribunal llamado a juzgar sobre la base de los elementos que contiene, los juzga suficientes y lo declara concluso.


T.

  • Tanatología- ciencia que estudia todas las cuestiones relacionadas con la muerte y el cadáver.
  • Tentativa- comienzo de ejecución de un determinado delito que no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del agente; detención originada en hechos externos, objetivos, no por modificaciones en la decisión ya tomada.
  • Tipo penal- es la abstracción concreta que ha trazado el legislador para la definición del hecho que se cataloga en la ley como delito.
  • Tipicidad- uno de los elementos característicos del delito. Para que los hechos cometidos puedan ser sancionados con una pena, deben estar descriptos en la ley, y es esta descripción legal, desprovista de carácter valorativo, lo que constituye la tipicidad. Ver juicio de tipicidad.
  • Toxicofilia- drogadicción, fármaco dependencia para la OMS. Estado psíquico y a veces físico causado por la interacción entre un organismo vivo y un tóxico. Se presenta como compulsión psíquica por consumirlo y por otras reacciones que compelen irreprimiblemente a tomar en forma continua o periódica y a veces para evitar el malestar producido por su privación.


U.

  • Ultra petita- expresión con que se designa el hecho con que un juez resuelva sobre una cosa no demandada o condene a más de lo que se ha demandado.
  • Ultraje- vejación, injuria, o desprecio, de obra o de palabra. Como medio comisivo del delito de injurias, recibe el nombre contumelia.
  • Ultraje al pudor- delito que se comete por abuso deshonesto de persona de uno u otro sexo, sin que haya acceso carnal, cuando la víctima es menor, o está incapacitada física o mentalmente para resistir, o cuando se usa fuerza o intimidación.


V.

  • Valoración del daño- actuación pericial médica dirigida a conocer con la máxima exactitud y objetividad las consecuencias que un suceso traumático determinado ha tenido sobre la integridad psicofísica y la salud de una persona, y a obtener una evaluación final que permita al que juzga establecer las consecuencia exactas del mismo: penales, económicas, etc.
  • Vejar- maltratar, molestar, perseguir a uno, perjudicarlo o hacerle padecer. Las vejaciones pueden ser tanto físicas como morales.
  • Vilipendio- modalidad de injuria consistente en denigrar a alguien, envilecerla.
  • Virginidad- entereza corporal de la persona que no ha tenido comercio carnal. La incolumidad del himen demuestra estado de virginidad, pero no siempre, porque puede haber desfloración sin violación y violación sin desfloración.


Y.

  • Yacer- estar tendida una persona. Tener trato carnal.


Bibliografía Consultada.

  • Diccionario de Derecho Penal y Criminología.
    Raúl Goldstein- 3era. Edición actualizada y ampliada.
    Editorial Astrea. Alfredo y Ricardo Depalma. Bs.As. 1993
  • Vocabulario Jurídico.
    Herni Capitant.
    Ediciones Depalma. Bs. As. 1966
  • Vocabulario de Derecho y Ciencias Sociales.
    Rogelio Moreno Rodríguez.
    Ediciones Depalma Bs.As. 1974.
  • Código Penal Uruguayo.


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