FACTORES DE LA CAUSALIDAD MÉDICOLEGAL
Prof. Dr. LUIS ALBERTO KVITKO

Cátedra de Medicina Legal y Deontología Médica. Facultad de Medicina. Universidad de Buenos Aires.

Secretario General Permanente de la Asociación Latinoamericana de Medicina Legal, Deontología Médica e Iberoamericana de Ciencias Forenses.

E-mail: doctorkvitko@fibertel.com.ar

En las peritaciones medicolegales, el médico interviniente en calidad de perito, la mayoría de las veces, debe considerar secuelas postraumáticas que son alegadas por la parte demandante. Así las cosas, previo determinar si realmente existen dichas secuelas, debe abocarse a una cuestión crucial medicolegal, donde el conocimiento médico, el criterio medicolegal y la experiencia del perito adquieren relevancia mayúscula.

En efecto, se trata de la determinación de existencia o inexistencia de causalidad medicolegal, entre las secuelas que pueden estar presentes, y el evento dañoso alegado.

Se deben discriminar claramente dos situaciones, a primera, que el perito médico legista debe expedirse sobre la “CAUSALIDAD MEDICOLEGAL”, mientras que es potestad exclusiva del juez interviniente, considerar si existe o no “CAUSALIDAD JURIDICA”.

La existencia de “CAUSALIDAD MEDICOLEGAL” es importante en el proceso judicial Ello, toda vez que para atribuirle responsabilidad al demandado, que es quien puede haber provocado la lesión inicial, y a raíz de la misma haber quedado secuelas, debe estar presente el vínculo o nexo entre dicho daño original y las secuelas existentes. Y, ese vínculo o nexo es el que establece la “CAUSALIDAD MEDICOLEGAL”.

Esta cuestión, en muchas oportunidades presenta notorias dificultades, a veces muy difíciles de superar, determinando que las peritaciones se tornen complicadas.

Ello no debe ser interpretado por el perito actuante como una razón para evitar estudiar pormenorizadamente el caso, y apelar a sus conocimientos y criterio, así como a la prudencia y objetividad, a los efectos de dar respuesta clara, precisa y certera a la problemática que se le presenta.

La experiencia adquirida a lo largo de más de un cuarto de siglo, habiendo realizado más de diez mil peritaciones en accidentes del trabajo, así como en juicios por daños y perjuicios en sede civil, me ha permitido enfrentarme con disímiles problemas, muchas veces harto complejos, cuando debía evaluar el tema bajo examen y previa discusión medicolegal, aplicar el respectivo criterio que me permitiera concluir sobre existencia o inexistencia de “CAUSALIDAD MEDICOLEGAL” entre el infortunio denunciado y las secuelas alegadas.

Así las cosas, con el correr del tiempo, y conforme se presentaban los problemas, fui desarrollando un plan de trabajo que me llevó a considerar diez puntos fundamentales a la hora de expedirme sobre esta cuestión trascendente. En efecto, considero sumamente interesante el siguiente plan:

1) REAL EXISTENCIA DEL HECHO TRAUMÁTICO DENUNCIADO

Se debe saber, con certeza, que el evento dañoso realmente ha acaecido, y no se trata de una falsa denuncia, ni tampoco de simulación alguna.

2) INDEMNIDAD PREVIA

Es crucial determinar si al momento de provocarse el infortunio en cuestión la persona presentaba absoluta normalidad anatómica, así como funcional de la zona topográfica así como de la función respectiva del lugar donde asienta la secuela alegada.

3) FACTOR ETIOGÉNICO

Debe establecerse con exactitud el factor ocasionante de la injuria sostenida, es decir, su real existencia, que la misma esté probada y a su vez, que haya sido apropiada para producir la lesión o traumatismo, sea anatómico y/o funcional. Para ello, el perito debe, necesariamente, estudiar la cuestión, y aplicar sus conocimientos acerca del mecanismo medicolegal de la lesión de que se trate.

4) FACTOR CRONOLÓGICO O CONDICIÓN TEMPORAL

Es necesario determinar, con fundamento, la data de la lesión. Expresado de otra manera, esto significa que la lesi6n que determinó la secuela existente debe haber sido provocada en la fecha que el damnificado sostiene lo fue. Este punto es importante, pues procediendo de esta manera, se descartará cualquier tipo de evento dañoso que no sea el que, en la fecha establecida, haya generado la secuela en estudio.

Expresado de otra manera, se debe establecer por las características del daño existente que se trata de una secuela que amerita, tener la data concordante con lo que se denuncia.

Por otra parte, se trata de una cuestión que tiene tremenda repercusión jurídica, habida cuenta de que, en base al instituto de la prescripción, la determinación certera del perito actuante, dará lugar a la parte interesada a solicitar al juez que no haga lugar a la litis, atento haber prescripto el derecho a accionar del demandante.

5) FACTOR ZONAL O TOPOGRÁFICO

Es necesario determinar que las secuelas que presenta el peritado asientan en la misma zona anatómica o comprometen la misma función que fue injuriada al suceder el traumatismo denunciado.

6) FACTOR CUANTITATIVO O DE GRAVEDAD DE LA INJURIA

Es necesario establecer que el infortunio original, a raíz del que se sostiene han quedado secuelas, haya tenido la fuerza o magnitud apropiada para provocar un daño de tal naturaleza, que por sus características pueda, objetivamente, haber dejado las secuelas que se evidencian durante el examen pericial.

Para ello se deberá considerar el relato realizado por el damnificado (peritazo), así como lo que pueda surgir de la documentación médica con la que se cuente, de manera tal, que pueda ameritarse el grado de gravedad habido, y consiguientemente, las secuelas derivadas del mismo.

7) SUSTRATUM OBJETIVO, CIERTO, NO SIMULABLE

El perito deberá explorar, con detenimiento y paciencia, durante el acto de peritar, para determinar si es que existe o no existe una alteración anatómica sobre la que asienta una secuela funcional. Ello implica verificar en el caso de alteración funcional, si el examinado realmente presenta lo que alega, o contrariamente se está frente a un simulador o sobresimulador. Asimismo, no debe descuidarse que, muchas veces, sin existir un daño anatómico, existe igualmente secuela funcional. Por lo tanto, además del atento examen clínico medicolegal, se deberá apelar a las maniobras que permiten el descarte de simulación, que todo perito debe conocer para ser tal, y nunca debe omitir.

Es oportuno recordar a Chavigny, cuando afirma que la simulación “no se adivina: y su diagnóstico está muchas veces expuesto a errores inevitables”.

En este punto, es de sumo interés que cuando se debe peritar sobre personas, para establecer que gozan de perfecto estado de salud, se debe tener presente que el perito puede encontrarse con quien trata de ocultar signos o síntomas, a los efectos de encubrir una patología que sufre. Se trata en estos casos de la disimulación, que se fundamenta lisa y llanamente en la mentira.

8) FACTOR DE LA CONTINUIDAD SINTOMÁTICA

En principio, siempre debe existir un hilo conductor que ligue el evento accidental traumático inicial con las secuelas existentes en el peritado. Ello implica que sea claro que se trata de un proceso continuo, que inicia a partir de la injuria y continúa en el tiempo hasta el momento de efectuar la peritación. Pero, este concepto general, tiene sus excepciones, toda vez que, en no pocas ocasiones, entre el trauma inicial y la aparición de secuelas, existe un lapso silencioso, desde el punto de vista clínico funcional y, esta circunstancia no indica, en modo alguno, que no exista relación entre uno y otro de los extremos en cuestión.

El perito debe tener presente que, por ejemplo, el dolor, en muchas personas es soportado sin quejarse, mientras que en otras, por su umbral de sensibilidad, resulta poco soportable y, a veces insoportable. Por tal motivo, muchas veces, quien inicialmente no acusó sentir dolor, con el transcurso del tiempo sea por no resistirlo más, o bien por haberse acentuado, comienza a referir tal síntoma.

9) FACTOR DE EXCLUSIÓN O COMPARTIDO

Se debe estar alerta, toda vez que es de gran importancia explorar para establecer si en la producción de las secuelas existentes, la única causa provocadora ha sido el traumatismo accidental denunciado, o si, por el contrario, se ha agregado al mismo otro u otros factores que complicaron o potenciaron lo efectos del mismo. En otras palabras, el perito deberá ser sumamente cuidadoso en su examen para determinar si, junto a la injuria que se denuncia, ha actuado otro factor, o sea, una concausa ajena al infortunio, originada en el propio damnificado, y por ende ajena al evento dañoso.

10) FACTOR DE NO EXISTENCIA DE UNA NUEVA INJURIA

Al igual que en el punto anterior, se deberá determinar si, a posteriori del accidente original, y en forma independiente del mismo, el peritado no ha sufrido otro traumatismo, que asentó en la misma zona anatomotopográfica que el primero, es decir, se sumó al mismo, una concausa sobreviniente, que pudo haber sido la que realmente generó las secuelas existentes, que en caso de no haber existido, no estarían presentes.

Establecer con pleno fundamento científico, total imparcialidad, absoluta objetividad, con pleno desprejuicio, claridad intelectual y dedicando a cada caso todo el tiempo que requiera, constituyen los requisitos que permitirán al perito médico legista arribar a una conclusión con grado de certeza, en virtud de la cual, habiendo verificado los diez puntos previamente consignados, estando todos ellos presentes, y concordantes entre sí, podrá afirmar, sin duda alguna, que se está en presencia de nexo de “CAUSALIDAD MEDICOLEGAL” entre el traumatismo inicial referido y las secuelas existentes que derivan del mismo.

Y, establecida como se expuso, dicha “CAUSALIDAD MEDICOLEGAL” tendrá nexo directo entre ambos extremos.

Expresado de otra forma, así determinada la existencia de “CAUSALIDAD MEDICOLEGAL”, el juzgador tendrá una pieza probatoria, de neta raigambre científica que le permitirá llegar a la sentencia, sabiendo cabalmente que dicho vínculo entre traumatismo y secuelas es idóneo, razonable, eficiente y suficiente, hecho que lo constituye en un fundamento con grado de certeza, que llevará al conocimiento de la verdad, fin último de todo proceso judicial.