Dr. Jorge Bermúdez
Miembro de la Asociación de peritos
del Poder Judicial de la Pcia. de Buenos Aires
mailto:jbermudez@intramed.net.ar
SUMARIO: I. Introducción.- II
Clasificación.- III. Valoración del
daño estético. 1. Métodos. 2. Valoración patrimonial y extrapatrimonial.- IV. Metodología
para la valoración del daño por cicatrices. 1. Parámetros de valoración. 2. Patrón de
referencia. 3. Fórmula para la valoración del daño estético por
cicatrices.- V.
Ejemplos. VI. Planilla de cálculo. VII.
Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN:
Dentro de las
reparaciones por daños y perjuicios, el daño estético está adquiriendo una importancia cada vez mayor;
Progresivamente se tiende a considerar la necesidad de reparar toda
alteración que lo afecte, bajo el criterio del resarcimiento integral del daño.
El daño estético vulnera el derecho constitucional a
la integridad personal y prefigura la necesidad
de que sea indemnizado por el responsable (7)
Debe tenerse en cuenta el creciente cuidado y valorización que se da en nuestros días a los factores estéticos, dedicando tiempo y dinero al cuidado del cuerpo (14)
Para asegurar la equidad de la indemnización, se hace indispensable medir ese daño estético y saber como cuantificarlo; Tratando de
disminuir en lo posible la presencia de criterios subjetivos de valoración.
Medir es una de las actividades
fundamentales del médico valorador, pues tras medir es cuando se puede evaluar,
calificar y dar elementos de juicio para quien tenga que tomar decisiones. El
uso de un baremo es un acto de medir (21) que
pretende ofrecer una solución al problema de la cuantificación económica de
daños corporales, cuya reparación sin instrumentos, puede ser causa de
arbitrariedades, llevando la cuantía de las indemnizaciones a variar
erráticamente (20). La
valuación libre sin un Baremo, puede implicar un peligroso riesgo de
parcialidad (10)
La
valoración del daño estético consiste en evaluar la disminución de la capacidad
de atracción de la víctima, por la deformidad que sufre, sin considerar las
demás repercusiones que este daño pueda tener.
Dentro de los diferentes intentos de armonización de criterios en Europa, se destacan la Resolución Nº 75 del Consejo de Europa, por ser la que en su momento aportó principios rectores en la valoración y reparación del daño corporal. Con respecto al daño estético la resolución marca que: “se trata de estudiar y evaluar la perdida de atracción puramente y no las repercusiones fisiológicas, sociales, morales y laborales, ya que estas deben ser valoradas no dentro del daño estético, sino dentro de los respectivos daños” (3)
Luego de una tendencia generalizada a incluirlo dentro del daño moral, ese criterio se ha ido modificando, teniendo en cuenta el perjuicio material que puede acarrear, representado principalmente por la afectación de la profesión, y por los gastos en tratamientos reparadores (11)
Un amplio desarrollo fue alcanzando en Italia el
llamado Daño Biológico (danno a la salute)
como tertium genus, una categoría propia y distinta, frente a la concepción
tradicional que distinguía sólo entre daños patrimoniales y no patrimoniales,
que contemplaba en las lesiones corporales sólo el daño patrimonial, compuesto
por el daño emergente y el lucro cesante, y en el daño moral y pretium doloris
solo lo hacia con aquellos casos en que el hecho dañoso fuera de origen
delictivo.
Esta situación originaba inequidad en los
casos de aquellas víctimas que, debido a su edad, estado de salud o escasa
formación, eran incapaces de generar ingresos de una cierta entidad.
La necesidad de desvincular las indemnizaciones de los lucros cesantes, venía exigida por diversos principios constitucionales, como el de igualdad, el de respeto a la dignidad de la persona humana y el de protección a la salud establecido por el Art. 32 de la Constitución italiana.
Esta
idea del “daño biológico” como un tercer tipo de daño, independiente del
daño patrimonial y del moral, tiene eco en Portugal y España, y lo va haciendo
en Alemania y Francia. (3-17)
El
daño biológico (invalidez personal) excluye toda referencia a las repercuciones
profesionales (invalidez profesional) que deben cuantificarse aparte (19)
Desde la perspectiva jurídica, la lesión estética se configura como un daño autónomo, que puede incidir tanto sobre el daño material, como sobre el daño moral, lo cual cabe distinguir cuidadosamente para impedir caer en una doble indemnización. (13)
Cuando la lesión estética, en virtud de su
ubicación o extensión, altera la armonía del aspecto habitual que tenía la
persona antes del hecho, corresponde tratarla como un tercer género, ya que en
definitiva se encuadra dentro del daño directo a la persona, a sus derechos o
facultades (12)
Como daño a la integridad de la persona,
independiente de los daños anátomo-funcionales y psíquicos, el daño estético
debe formar parte junto a aquellos, del daño biológico, que es el daño básico,
de cuyo estudio, derivan todos los demás daños, tanto patrimoniales, como
extrapatrimoniales, como se representa en la Tabla 1.
III. VALORACIÓN DEL DAÑO ESTÉTICO:
1. Métodos de valoración del daño estético: La metodología utilizada
para la valoración del daño estético
comprende tres métodos: A) Descriptivo, B) Cualitativo y C) Cuantitativo.
A) Método descriptivo: Consiste en la exposición
minuciosa de las alteraciones, tanto estáticas como dinámicas,
que provocan la pérdida de atracción del lesionado.
El daño estético estático, es aquel que permanece
invariable, independientemente de los cambios de actitud que adopte la persona,
como ocurre con las cicatrices y las discromías.
El
daño estético dinámico, es apreciable en cambio con los cambios de actitud, como
ocurre en una cojera.
En
ocasiones ambas situaciones se combinan como una cicatriz que además
altera la mímica.
B) Métodos cualitativos: Consiste
en expresar el grado de daño estético mediante un calificativo. Para ello se
utilizan escalas calificativas, que son tablas que constan de una serie gradual
de calificativos o de situaciones.
Su uso consiste
en hacer corresponder al déficit funcional ocasionado por la secuela, a un
determinado adjetivo de los enumerados en la escala. Un
ejemplo de escala cualitativa es la utilizada en el baremo español para
accidentes de tráfico, donde la importancia del déficit se expresa con un
adjetivo (ligero, moderado, medio, importante, muy importante y considerable)
C) Método Cuantitativo: Consiste en expresar por
medio de un porcentaje el grado de déficit funcional del sujeto, partiendo del
principio convencionalmente establecido de que la integridad estética de la
persona se corresponde con el 100 %. Se basa en el empleo de los Baremos
porcentuales. En la Argentina el baremo de la Ley de Riesgos de trabajo, valora
en forma porcentual las cicatrices, aunque solo aquellas que asientan en cabeza
y rostro (23)
2. Valoración patrimonial y extrapatrimonial del daño estético
Una vez valorado el daño estético, se evalúan las
repercusiones que sobre la esfera patrimonial y la extrapatrimonial pudiera
tener.
A. Valoración del daño Patrimonial: La indemnización de daños y
perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido la victima
(daño emergente), sino también de la ganancia dejada de obtener (lucro cesante)
1.
El daño emergente se entiende como la pérdida o
disminución de bienes o intereses ocasionados por la lesión y/o secuela,
actuales y futuros.
En el caso del daño estético la
posibilidad de la cirugía reparadora es el daño emergente que requiere el
principal análisis (6)
2.
El lucro cesante o el valor de la ganancia dejada
de obtener, se corresponde con la pérdida de la capacidad de ganancia o
disminución de la posibilidad de realizar las actividades lucrativas a
consecuencia del daño, comprende:
4 La incapacidad laboral: La relación de la actividad productiva del lesionado con su perjuicio
estético permite distinguir tres supuestos: Aquellos en que la regularidad
corporal es instrumento necesario para el desenvolvimiento de la actividad
profesional (modelos, actores, bailarines, azafatas); Cuando es útil y
altamente conveniente (profesiones de impacto social: viajantes, promotores,
relaciones públicas); y los casos en que es irrelevante (18)
4 Pérdida de chance laboral: Implica la frustración de
oportunidades de trabajo o de promoción que podrían presentarse con cierta
previsibilidad en el futuro. La lesión estética lleva implícito siempre una
pérdida de chances laborales. En el competitivo mercado laboral actual, la
belleza del rostro y del cuerpo, es requisito para casi todo empleo (7-10)
B.
Valoración del daño extrapatrimonial:
1.
Quantum doloris: Representa el dolor físico que
experimenta la víctima como consecuencia de las heridas sufridas y de los
tratamientos recibidos.
2.
Daño moral: constituido por los perjuicios
que se refieren al patrimonio espiritual, a los bienes inmateriales de la
salud, el honor, la libertad y otros análogos y que, a su vez, puede ser
dividido en dos clases:
4 Según lo sufra la propia víctima, consistiendo en el grado de perturbación que en el área de los sentimientos y las emociones le provoque esa deformación.
4 Según lo sufran los parientes, derivado
de graves lesiones padecidas por la víctima directa (9) Los tribunales franceses compensan de modo
generalizado a las víctimas secundarias
(el llamado préjudice de affection). Si bien ese daño moral a los familiares directos,
se compensaba originariamente sólo en el caso de muerte, en la actualidad se ha
extendido también a las lesiones corporales y se ha vuelto relativamente
frecuente que se indemnice, incluso en el grado de tíos y sobrinos (17)
3. Impedimentos:
4 A la vida de relación: Se define como la pérdida o disminución de los placeres que conlleva
la reducción de la realización de las actividades que practicaba el sujeto en su
tiempo libre, sin considerar las demás repercusiones, económicas y no
económicas, que puede tener este daño.
4 Daño Sexual: Se entiende exclusivamente como la pérdida del disfrute de la vida sexual.
IV. METODOLOGIA PARA LA VALORACION DE CICATRICES:
Se trata de valorar exclusivamente
el impacto estético de la cicatriz, es decir la deformidad producida, dejando
de lado las implicancias que pueda tener sobre otros daños, y que deben ser
evaluadas dentro de los daños correspondientes. Se excluyen entonces, algunos parámetros que suelen incluirse en otros
protocolos de valoración estética (repercusión funcional, profesión, clínica acompañante).
A)
Extensión: Resulta de la longitud y el ancho
de la cicatriz, y determina a que distancia es visible; Cuando la observación
solo es posible a menos de 50 cm. es considerada una distancia íntima; Cuando
puede ser visible a más de 3 metros, una
distancia social (22)
B)
Localización: Es importante describir si la
zona es visible de forma permanente o no, ya que la valoración será distinta
según el caso.
Si corresponde a la zona de la
cara, esta ubicación es la de mayor importancia estética y la de peor
aceptación psicológica por su exposición continua (8)
Dentro de la cara hay
distintas zonas claramente diferenciadas respecto de la visibilidad y grado de
afeamiento.
Pueden originarse también,
complicaciones dependiendo de sí están ubicadas en zonas orificiales o
periorificiales, con la posibilidad de
producir alteraciones en la mímica.
Las manos, el cuello, y en la mujer el tercio superior
del tórax y las piernas, son consideradas zonas siempre visibles; Mientras solo
son ocasionalmente visibles (en la playa o con práctica de deportes) el tórax,
abdomen y en el hombre las piernas; Solo son visibles en caso de desnudez las
nalgas, pubis, caras internas de los muslos, y el pecho en la mujer; y zonas
raramente visibles son las plantas de
los pies, huecos axilares y la cabeza oculta.
C) Relación con los pliegues y arrugas: Langer (15) describe en 1861, las líneas de mínima tensión dentro la piel. Estas líneas normalmente corren perpendiculares a los ejes mayores de los músculos. Cuando una cicatriz esta situada dentro estas líneas no es sometida a la fuerza de los músculos, que pueden ensancharla. Estas líneas de mínima tensión son reconocidas fácilmente en la cara, porque con la contracción repetida de los músculos se forman las arrugas de expresión facial, tal como el surco nasolabial, las arrugas en el lateral externo del ojo y las arrugas de la frente.
Las cicatrices serán menos aparentes si se sitúan dentro o paralelas a estas líneas de tensión. También son tenidas en cuenta al momento de realizar las incisiones quirúrgicas, si se sitúan dentro o paralelas a estas líneas tendrán mejor resultado estético, se disimularan mejor en las líneas de unión de la cara que existen en la base, el ala y el borde de nariz, en la región preauricular, debajo del párpado y las pestañas en la región subciliar.
Ciertas áreas anatómicas son
particularmente propensas para formar grandes cicatrices a causa de la tensión
de piel, como en las zonas esternal, submandibular, clavicular, deltoidea, y
pretibial, que tienen una mayor tendencia a la producción de queloides y
cicatrices hipertróficas (15-16)
D) Morfología: Si bien nunca se produce una restitución “Ad Integrum”, puede considerarse a una
cicatriz como normal o aceptable, cuando presenta un correcto afrontamiento de
sus bordes, conformando una cicatriz lineal. El tegumento se observa plano, sin
depresiones o elevaciones, no se advierten cambios significativos de coloración
y no presenta adherencias, manteniendo cierta flexibilidad (7)
Sin embargo
cuando esto no ocurre, se da origen a las cicatrices denominadas “viciosas”,
que observan algunas de estas
alteraciones:
4 Aspecto: Puede ser retráctil, cuando la
pérdida de piel es extensa, y no hay un adecuado afrontamiento de bordes,
entonces la piel se retrae.
También puede presentarse
radiada o estrellada por la formación de fisuras; Esclerosa, adherida a planos
profundos, e infinidad de otras formas anormales.
4 Superficie: Es deprimida cuando la herida
destruye la capa basal de la epidermis y la parte superficial de la dermis,
entonces el epitelio cicatrizal se hunde entre los bordes separados, muchas
veces se torna discrómico.
Hipertrófica, por una proliferación
anormal de las fibras colágenas, que no llega a sobrepasar los límites de la
cicatriz. Queloide por hiperplasia del tejido conjuntivo intradérmico que
sobrepasa los límites de la herida, de color rojizo, acompañada frecuentemente
de prurito o dolor.
4 Coloración: Normocrómica ó discrómica (hipo
o hipercrómica).
E) Factores personales:
4 Edad: Rechard (1990) en su método toma como referencia para determinar un
coeficiente la edad de 18 años, por considerarlo la frontera entre el niño y el
adulto. Otros autores coinciden con este concepto, basándose en que el niño en
condiciones normales arrastrará el defecto durante más años. (4-10-11).
4 Sexo: En
nuestra sociedad se considera aún mayor la repercusión del daño estético en la
mujer (22). Sin embargo crece la tendencia a oponerse a
este concepto por considerarlo discriminatorio (7)
4 Estado anterior: Se ha desarrollado hasta ahora el análisis de parámetros eminentemente
objetivos que el médico valorador obtiene con el examen clínico, lo cual se
condice con el enfoque que debe tener una alteración física de la forma normal,
como es la presencia de una cicatriz.
Pero hay criterios subjetivos
que deben ser tenidos en cuenta al momento de realizar la valoración, y que
llevaron a Rechard a formularse estas preguntas:
¿Existe alguna diferencia
entre la fea cicatriz del muslo de un jardinero de mediana edad, que la misma
cicatriz en una bailarina joven y amateur?
¿Ese hombre, francamente
“feo” debe, por una
fealdad idéntica, ver evaluado su perjuicio, de diferente
forma que el joven “Apolo”?
Esa mujer soltera que no quiere seguir
siéndolo ¿sufrirá más sus cicatrices por quemaduras que las del viejo,
que a pesar de serlo, se encuentra joven?
Estas cuestiones planteadas
por el autor le hicieron llegar a considerar tres tipos de factores subjetivos:
1- Sociales y escolares, 2- Familiares y 3- Estado
anterior estético y psíquico.
Cada uno de estos tres criterios es valorado por
una escala de 0 a 0,7
Ejemplo: Joven, guapa, bailarina,
soltera y sana (0,7 + 0,7 + 0,7)
Vagabundo,
sin profesión, afectado de cicatrices anteriores (0 + 0 + 0)
Entre el 0
y el 2,1, se sitúan toda la gama de posibilidades (22)
Los dos primeros criterios del
método Rechard, tienen importancia al momento del estudio de las repercusiones
patrimoniales y extrapatrimoniales.
El hecho de tratarse de un
vagabundo no incide en sí en el estado estético, pero evidentemente deberá ser
tenido en cuenta al evaluar el lucro cesante ocasionado por cicatrices
visibles, que se presenta de manera muy distinta en comparación con el que
afectaría por ejemplo a un actor. Lo propio ocurrirá con el análisis de la pérdida de chance.
Los factores socio-culturales se
deben evaluar dentro del daño moral y de los distintos impedimentos (Vida afectivo-familiar, Chance matrimonial, Disfrute sexual, etc.)
El estado psíquico corresponde
ser valorado dentro de dicho daño.
Queda entonces el estudio del estado estético anterior, que
representa un criterio de capital importancia en la valoración del daño
estético, y nadie mejor que el perito médico para hacerlo, que es quien conoce
los diversos trastornos que inciden en el patrimonio estético, su evolución,
pronostico y posibilidad de tratamiento. No alcanza con una mirada con cierto
criterio esteticista, se deben evaluar cicatrices anteriores, trastornos
vasculares, lesiones tróficas y pigmentaciones anormales de la piel,
alteraciones del panículo adiposo, etc.
Si bien es cierto que la cuestión
del perjuicio estético cuenta con aspectos de apreciación personal y social que
trascienden el ámbito estricto
de la tarea del perito médico, éste por
sus específicos conocimientos, debe completar en su informe una descripción
detallada de los elementos que conforman el perjuicio estético, y debe
rematarlo con la expresión de su concreto grado (18)
2. Patrón de referencia: La valoración médica no se limita a describir el perjuicio funcional de la víctima, sino que además lo mide y cuantifica de acuerdo con un porcentaje llamado tasa de incapacidad permanente. Para ello se dispone de baremos en donde se enumeran distintos tipos de secuelas psicofísicas, y se propone para cada una de ellas un porcentaje de valoración. Posteriormente se multiplica el valor que resulta del baremo médico por el valor monetario que se atribuye a cada centésima o punto de menoscabo.
Las tablas de valoración de incapacidades de uso
habitual en Argentina que contienen una valoración para cicatrices lo hacen
desde una óptica de la afectación económica del lesionado, y no desde lo estético.
Es por eso que se limitan a valorar exclusivamente las
cicatrices ubicadas en la cara, ya que en otras partes del cuerpo (salvo
algunas excepciones como modelos, vedette) no se les atribuye la capacidad de
generar un daño económico.
Del análisis de estas tablas (2-5-23), puede obtenerse una valoración coincidente:
|
Cicatriz típica de 1 cm. de longitud ubicada en la cara (zona no periorificial): 1 % |
Cada punto asignado a una
cicatriz por estos baremos no se distingue del punto por menoscabo psicofísico; Y se traducen monetariamente de
forma equivalente. De esta forma cuando deba fijarse un monto indemnizatorio
puede tenerse presente que el porcentaje del daño estético a sido estimado
sobre la base de valores asimilables
económicamente a los utilizados para el daño anátomo-funcional.
4. Formula para la valoración del daño por
cicatrices:
Una vez evaluados todos los parámetros involucrados
en el daño estético se podrán obtener tres coeficientes:
A) Coeficiente de visibilidad:
Determinado por la extensión o superficie
de la cicatriz (longitud x ancho), la zona de localización y su relación
con los pliegues y arrugas de la piel.
B) Coeficiente morfológico:
Determinado por el aspecto, la superficie y la
cromía.
C) Coeficiente por las características personales:
con relación a la edad, el sexo y el estado estético anterior.
Resultando la fórmula:
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CARACTERISTICAS PERSONALES
A) Coeficiente de visibilidad (Tabla 2):
1.
La extensión es el
producto de multiplicar la longitud por el diámetro de la cicatriz.
El coeficiente de
longitud, de
acuerdo al patrón utilizado, será de: